Artículo 242 del Código Procesal Penal
Artículo 242.- Efectos penales del acuerdo reparatorio.
Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el
imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a
satisfacción de la víctima, el tribunal dictará
sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que
se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad
penal del imputado que lo hubiere celebrado.
Cuando el imputado incumpliere de forma injustificada,
grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima
podrá solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las
obligaciones de conformidad al artículo siguiente o que se
deje sin efecto el acuerdo reparatorio y se oficie al
Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal.
En este último caso, el asunto no será susceptible de un
nuevo acuerdo reparatorio.