Artículo 226 x del Código Procesal Penal

Artículo 226 X.- Regla especial referida a delitos
terroristas. Cuando se hayan cometido o preparado la comisión de
los delitos sancionados en la ley Nº 18.314, las
diligencias especiales de investigación previstas en este Párrafo
podrán ser utilizadas por el fiscal, sea que se trate de
una persona, de una agrupación de dos o más personas o de
una asociación delictiva o criminal.