Artículo 226 w del Código Procesal Penal

Artículo 226 W.- Hallazgo casual con ocasión de
diligencias especiales de investigación. Si con motivo de las
diligencias especiales de investigación previstas en este
Párrafo, y en el marco de la autorización concedida por el juez
para su ejecución, ocurren hallazgos de objetos,
documentos o antecedentes de los cuales no se tenía noticia, que
permiten sospechar la existencia de un hecho punible
distinto, dichos objetos, documentos o antecedentes podrán ser
utilizados para la posterior persecución del delito
descubierto, si éste tiene asignado una pena igual o superior a
presidio menor en su grado máximo o una pena igual o
superior a la del delito objeto de la investigación.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará a la
interceptación de comunicaciones, las que se regirán por lo
indicado en el inciso final del artículo 223.