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Artículo 226 v del Código Procesal Penal

Artículo 226 V.- Protección de las víctimas. Es deber del
Ministerio Público y de las policías otorgar protección a
las víctimas de delitos o de amenazas emanadas de
asociaciones delictivas o criminales. El fiscal podrá utilizar o
solicitar, según sea el caso, la aplicación de las medidas
previstas en este Párrafo, aun cuando la víctima no
intervenga como testigo o informante.