Artículo 226 u del Código Procesal Penal
Artículo 226 U.- Valoración de la prueba y condena. El
tribunal valorará el testimonio de agentes encubiertos,
agentes reveladores e informantes conforme a las reglas de la
sana crítica.
En ningún caso el tribunal podrá fundar la condena
únicamente en declaraciones realizadas por agentes encubiertos,
agentes reveladores, informantes y testigos protegidos
respecto de los cuales se haya decretado la prohibición de
revelación de su identidad.