Artículo 226 s del Código Procesal Penal

Artículo 226 S.- Cambio de identidad. El tribunal podrá
autorizar a los agentes encubiertos, reveladores e
informantes a cambiar de identidad, con posterioridad al juicio,
en caso de ser necesario para su seguridad.

La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e
Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para
asegurar el carácter secreto de estas medidas.

Todas las actuaciones judiciales y administrativas a que
dé lugar esta medida serán secretas. El funcionario del
Estado que viole este sigilo será sancionado con la pena de
presidio menor en sus grados medio a máximo.

Quienes hayan sido autorizados para cambiar de identidad
sólo podrán usar sus nuevos nombres y apellidos en el
futuro. El uso malicioso de su anterior identidad será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.