Artículo 226 q del Código Procesal Penal

Artículo 226 Q.- Protección policial. De oficio o a
petición del interesado, durante el desarrollo del juicio o
incluso una vez que éste ha finalizado, si las circunstancias
de peligro se mantienen el fiscal o el tribunal otorgarán
protección policial a quien la necesite, de conformidad
con lo prevenido en el artículo 308.