Artículo 226 p del Código Procesal Penal

Artículo 226 P.- Declaración en juicio. Las declaraciones
de los agentes encubiertos, agentes reveladores o de
testigos y peritos a los que se les otorgue la calidad de
informantes podrán ser recibidas anticipadamente en
conformidad con el artículo 191 cuando se estime necesario para su
seguridad personal. En este caso, el juez de garantía podrá
disponer que los testimonios de estas personas se presten
por cualquier medio idóneo que impida su identificación
física normal. Igual sistema de declaración protegida podrá
disponerse por el tribunal de juicio oral en lo penal, en
su caso.

Sea que la declaración se preste de manera anticipada o
en el desarrollo del juicio oral propiamente tal, el
tribunal deberá comprobar en forma previa la identidad del
testigo protegido, agente encubierto o revelador o del
informante, en particular los antecedentes relativos a sus nombres
y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado civil,
profesión, industria o empleo y residencia o domicilio.
Consignada en el registro tal comprobación, el tribunal podrá
resolver que se excluya del debate cualquier referencia a
la identidad que pueda poner en peligro su protección.

En ningún caso las declaraciones de los testigos
protegidos, agentes encubiertos o reveladores o de los informantes
podrán ser recibidas e introducidas en el juicio sin que
la defensa haya podido ejercer su derecho a
contrainterrogarlo personalmente, con los resguardos contemplados en los
incisos precedentes. Si la declaración se presta de forma
anticipada, el juez de garantía podrá disponer el
alzamiento del secreto establecido en el artículo 226 J y
procurará el acceso de la defensa a todos los medios de prueba
pertinentes. Sólo lo restringirá en aquellos casos
establecidos en el artículo 226 B, inciso final.

Dispuesta por el fiscal la protección de la identidad de
los testigos o peritos en la etapa de investigación, el
tribunal deberá mantenerla, sin perjuicio de los otros
derechos que se confieren a los demás intervinientes.