Artículo 226 o del Código Procesal Penal
Artículo 226 O.- Prohibición de revelación de
información. Dispuesta la medida de protección de la identidad a que
se refiere el artículo anterior, el tribunal, sin
audiencia de los intervinientes, deberá decretar la prohibición de
revelar, en cualquier forma, la identidad de los sujetos
protegidos o los antecedentes que conduzcan a su
identificación. Asimismo, deberá decretar la prohibición para que
sean fotografiados, o se capte su imagen a través de
cualquier otro medio.
La infracción de estas prohibiciones será sancionada con
la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo,
tratándose de quien proporcione la información. En caso de
que la información fuere difundida por algún medio de
comunicación social, se impondrá, además, a su director una
multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
En ningún caso el tribunal podrá fundar la condena
únicamente en declaraciones realizadas por agentes encubiertos,
agentes reveladores e informantes, respecto de los cuales
se haya decretado la prohibición de revelación de su
identidad.