Artículo 226 m del Código Procesal Penal

Artículo 226 M.- Rendición de cuentas. El Fiscal Nacional
deberá dar cuenta, anualmente, sobre el número de medidas
especiales utilizadas de conformidad con este Párrafo,
con la ley N° 20.000 y con la ley N° 19.913 y sobre sus
efectos, tanto a la Comisión de Seguridad Pública del Senado
como a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de
Diputados, en sesiones que tendrán el carácter de
reservadas.