Artículo 226 l del Código Procesal Penal
Artículo 226 L.- Utilización de medios de prueba. Los
antecedentes o evidencia obtenidos mediante la aplicación de
las facultades previstas en este Párrafo y que resulten
irrelevantes para el procedimiento serán entregados o
devueltos en su oportunidad a las personas respecto de quienes
se solicitó la medida y se destruirá todo registro,
transcripción o copia de ellos por el Ministerio Público.
Lo prescrito en el inciso precedente no regirá respecto
de aquellos antecedentes o evidencia que puedan ser útiles
o relevantes para otros procedimientos seguidos por hechos
en cuya investigación también sean aplicables las
disposiciones de este Párrafo, delitos que merezcan pena de
crimen o sean propias del sistema de análisis criminal y focos
investigativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
37 bis de la ley N° 19.640.