Artículo 226 k del Código Procesal Penal

Artículo 226 K.- Extralimitación en el uso de técnicas
especiales. Los funcionarios policiales, agentes encubiertos
y reveladores que ejecuten las medidas o actuaciones a
que se refieren los artículos 226 B, 226 D y 226 F sin
observar el objeto o límites impuestos por la autorización
respectiva serán sancionados, además de las penas que
corresponda por los delitos cometidos, con la pena de suspensión
del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte
unidades tributarias mensuales.

La misma pena se aplicará al fiscal que al ejecutar
técnicas especiales imparta órdenes que impliquen un abuso en
su ejercicio, en atención a lo autorizado por el Fiscal
Regional o en la resolución judicial.

El juez de garantía declarará nulas las actuaciones que
excedan manifiestamente el objeto de las técnicas
especiales y las excluirá, de conformidad con el artículo 276.

El agente policial o fiscal del Ministerio Público que
perpetre el delito del artículo 269 ter del Código Penal con
ocasión del uso de las técnicas especiales referidas en
el inciso primero, será castigado con la pena de presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo e inhabilitación especial perpetua para el cargo.