Artículo 226 j del Código Procesal Penal

Artículo 226 J.- Secreto y acceso a la información de
defensa. El Ministerio Público podrá disponer el secreto de
determinadas actuaciones, registros o documentos respecto
de uno o más intervinientes, cuando estime que existe
riesgo para el éxito de la investigación o para la seguridad de
los agentes encubiertos, agentes reveladores,
informantes, testigos, peritos y, en general, de quienes hayan
cooperado eficazmente en el procedimiento.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 182. Con todo, el
Ministerio Público podrá disponer que se mantenga el
secreto hasta el cierre de la investigación. Además deberá
adoptar medidas para garantizar que el término del secreto no
ponga en riesgo la seguridad de las personas mencionadas
en el inciso anterior.

Tras el cierre de la investigación, el juez de garantía
deberá procurar el acceso de la defensa a todos los medios
de prueba pertinentes, y sólo lo restringirá en aquellos
casos establecidos en el artículo 226 B, inciso final.

El que de cualquier modo informe, difunda o divulgue
información relativa a una investigación amparada por el
secreto, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado
medio a máximo.