Artículo 226 f del Código Procesal Penal
Artículo 226 F.- Ámbito de aplicación. El Fiscal Regional
podrá autorizar la entrega vigilada de objetos cuya
fabricación, elaboración, distribución, transporte,
comercialización, importación, exportación, posesión, o tenencia esté
prohibida o restringida, o los objetos por las que se
hayan sustituido total o parcialmente las anteriores
mencionadas, de los instrumentos que hayan servido para la
comisión de los delitos de que se trate, y de los efectos y
ganancias de tales delitos, siempre que ello resulte útil para
la investigación de la participación en una asociación
delictiva o criminal, o para establecer la identidad e
intervención de intervinientes distintos de quienes se
encuentran en posesión de los bienes en cuestión.
Se entenderá por entrega vigilada la técnica consistente
en permitir que los objetos a los que se refiere el inciso
anterior se trasladen, guarden, intercepten o circulen
dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él,
sin la interferencia de las policías o del Ministerio
Público, pero bajo su conocimiento y vigilancia o control.
Al autorizar la medida, el Fiscal Regional deberá
asegurarse que ella se limite a las acciones estrictamente
necesarias para los objetivos de la investigación, que los
agentes estatales no induzcan a la perpetración de delitos, que
el procedimiento no ponga en riesgo la integridad
personal de terceros y que los bienes cuya entrega vigilada se
autoriza puedan ser, en definitiva, sujetos a comiso.
La resolución que autorice la medida deberá:
a) Delimitar el objeto de la entrega vigilada, así como
el tipo y cantidad de las especies de que se trate.
b) Expresar la duración de la autorización, la que no
podrá exceder de sesenta días, y será prorrogable por
períodos iguales.
c) Establecer las medidas que deben ser tomadas para
asegurar los objetivos establecidos en el inciso anterior.
Cuando los objetos se encuentren en zonas sujetas a la
potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará
las instrucciones que imparta el Ministerio Público para
los efectos de aplicar esta técnica de investigación.
Cuando la entrega vigilada o controlada deba practicarse
total o parcialmente en territorio extranjero, ella se
ajustará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes,
si los hubiere.