Artículo 226 e del Código Procesal Penal
Artículo 226 E.- Informantes. Informante es quien
suministra antecedentes sustanciales a los organismos policiales
acerca de la preparación o de la comisión de un delito de
asociación delictiva o criminal y requiere de protección.
La autorización que conceda la calidad de informante
deberá ser otorgada por el Fiscal Regional.
Contando con autorización del Fiscal Regional, el
Ministerio Público también podrá disponer que sea tratado como
informante quien participe, con su conocimiento y bajo su
control, de una operación encubierta o de una entrega
vigilada.