Artículo 226 a del Código Procesal Penal

Artículo 226 A.- Ámbito de aplicación. Las técnicas
especiales de investigación previstas en este Párrafo serán
aplicables en la investigación de hechos que involucren la
participación en una asociación delictiva o criminal, de
acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Las medidas de retención e incautación de correspondencia
y de obtención de copias de comunicaciones o
transmisiones serán aplicables a la investigación según lo dispuesto
en el artículo 218.

Las medidas de interceptación y grabación de
comunicaciones, de conversaciones o imágenes obtenidos en lugares
cerrados o que no sean de libre acceso al público serán
aplicables, previa autorización judicial, cuando existan
fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de la
intervención en una asociación delictiva o criminal y su uso sea
imprescindible para el éxito de la investigación.

El uso y autorización de las medidas intrusivas indicadas
en los incisos anteriores se regirán por las reglas
generales establecidas en el artículo 222.