Artículo 226 del Código Procesal Penal
Artículo 226.- Otros medios técnicos de investigación.
Cuando el procedimiento tenga por objeto la investigación de
un hecho punible al que la ley asigna pena de crimen, el
juez de garantía podrá ordenar, a petición del Ministerio
Público, el empleo de medios tecnológicos para captar,
grabar y registrar subrepticiamente imágenes o sonidos en
lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público,
cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos
determinados y graves que lo hagan imprescindible para el
esclarecimiento de los hechos. Regirán, en lo pertinente, las
disposiciones de los artículos 222 a 225.