Artículo 225 del Código Procesal Penal

Artículo 225.- Prohibición de utilización. Los resultados
de la medida de interceptación telefónica o de otras
formas de telecomunicaciones no podrán ser utilizados como
medios de prueba en el procedimiento, cuando ella hubiere
tenido lugar fuera de los supuestos previstos por la ley o
cuando no se hubieren cumplido los requisitos previstos en
el artículo 222 para la procedencia de la misma.