Artículo 225 ter del Código Procesal Penal
Artículo 225 ter.- Requisitos de la resolución que
autoriza la medida. La resolución judicial que autorice el
acceso remoto deberá especificar, a solicitud del fiscal:
a) Los dispositivos, computadores o sistemas informáticos
específicos objeto de la medida y las circunstancias
necesarias para individualizar o determinar al afectado por la
medida.
b) El alcance de la medida, la forma en la que se
procederá al acceso y aprehensión de contenidos relevantes para
la causa y el programa computacional software mediante el
cual se realizará acceso remoto.
c) Los agentes autorizados para la ejecución de la medida.
d) La autorización, en su caso, para la realización y
conservación de copias de los contenidos para la causa.
e) Las medidas técnicas específicas necesarias para
preservar la integridad de los contenidos, así como para
impedir el acceso y la supresión de dichos datos del sistema
informático objeto de la medida.
f) La duración precisa de la medida.