Artículo 225 quater del Código Procesal Penal
Artículo 225 quáter.- Ampliación del registro. Cuando al
ejecutarse el acceso remoto surjan motivos para creer que
los contenidos buscados están almacenados en otro sistema
informático o en una parte de él, el juez de garantía, a
petición fundada del Ministerio Público, podrá autorizar la
ampliación de los términos del acceso remoto.
La resolución judicial que autorice la ampliación del
registro deberá especificar los antecedentes señalados en el
artículo anterior, que resulten pertinentes para el
desarrollo de la ampliación.