Artículo 219 del Código Procesal Penal

Artículo 219.- Copias de comunicaciones o transmisiones.
El juez de garantía podrá autorizar, a petición del
fiscal, que cualquier empresa de comunicaciones facilite copias
de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas.
Del mismo modo, podrá ordenar la entrega de las versiones
que existieren de las transmisiones de radio, televisión u
otros medios.