Artículo 20 bis del Código Procesal Penal
Artículo 20 bis. Tramitación de solicitudes de
asistencia internacional. Las solicitudes de autoridades
competentes de país extranjero para que se practiquen
diligencias en Chile serán remitidas directamente al
Ministerio Público, el que solicitará la intervención
del juez de garantía del lugar en que deban practicarse,
cuando la naturaleza de las diligencias lo hagan
necesario de acuerdo con las disposiciones de la ley
chilena.