Artículo 197 del Código Procesal Penal
Artículo 197.- Exámenes corporales. Si fuere
necesario para constatar circunstancias relevantes para
la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales
del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales
como pruebas de carácter biológico, extracciones de
sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer
menoscabo para la salud o dignidad del interesado.
Si la persona que ha de ser objeto del examen,
apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el
fiscal o la policía ordenará que se practique sin más
trámite. En caso de negarse, se solicitará la
correspondiente autorización judicial, exponiéndose
al juez las razones del rechazo.
El juez de garantía autorizará la práctica de la
diligencia siempre que se cumplieren las condiciones
señaladas en el inciso primero.