Artículo 196 del Código Procesal Penal

Artículo 196.- Prolongación excesiva de la declaración.
Si el examen del imputado se prolongare por mucho tiempo, o
si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan
considerable que provocare su agotamiento, se concederá el
descanso prudente y necesario para su recuperación.

Se hará constar en el registro el tiempo invertido en el
interrogatorio.