Artículo 193 del Código Procesal Penal
Artículo 193.- Comparecencia del imputado ante el
ministerio público. Durante la etapa de investigación el
imputado estará obligado a comparecer ante el fiscal,
cuando éste así lo dispusiere.
Mientras el imputado se encuentre detenido o en
prisión preventiva, el fiscal estará facultado para
hacerlo traer a su presencia cuantas veces fuere
necesario para los fines de la investigación, sin
más trámite que dar aviso al juez y al defensor.