Artículo 191 ter del Código Procesal Penal

Artículo 191 ter.- Anticipación de prueba con el fin de
evitar la victimización secundaria. El fiscal podrá
solicitar al juez de garantía que se reciba la declaración
anticipada de aquellas víctimas de alguno de los delitos
contemplados en el Código Penal, en los artículos 141 inciso
final; 150 A; 150 D; 361; 365 bis; 366 incisos primero y
segundo; 372 bis; 411 quáter, cuando se cometan con fines de
explotación sexual, y 433, número 1, cuando se cometa
violación, con el fin de evitar victimización secundaria.

En los casos previstos en el inciso precedente, el juez
deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a
asistir al juicio oral, quienes tendrán todas las facultades
previstas para su participación en la audiencia del juicio
oral.

Sin perjuicio de lo anterior, la inasistencia del
imputado válidamente emplazado no obstará a la validez de la
audiencia en la que se rinda la prueba anticipada.