Artículo 187 del Código Procesal Penal

Artículo 187.- Objetos, documentos e instrumentos.
Los objetos, documentos e instrumentos de cualquier
clase que parecieren haber servido o haber estado
destinados a la comisión del hecho investigado, o los
que de él provinieren, o los que pudieren servir como
medios de prueba, así como los que se encontraren en el
sitio del suceso a que se refiere la letra c) del
artículo 83, serán recogidos, identificados y
conservados bajo sello. En todo caso, se levantará un
registro de la diligencia, de acuerdo con las normas
generales.

Si los objetos, documentos e instrumentos se
encontraren en poder del imputado o de otra persona,
se procederá a su incautación, de conformidad a lo
dispuesto en este Título. Con todo, tratándose de
objetos, documentos e instrumentos que fueren hallados
en poder del imputado respecto de quien se practicare
detención en ejercicio de la facultad prevista en el
artículo 83 letra b) o se encontraren en el sitio del
suceso, se podrá proceder a su incautación en forma
inmediata.