Artículo 172 del Código Procesal Penal
Artículo 172.- Formas de inicio. La investigación de un
hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse
de oficio por el ministerio público, por denuncia o por
querella.
Artículo 172.- Formas de inicio. La investigación de un
hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse
de oficio por el ministerio público, por denuncia o por
querella.