Artículo 169 del Código Procesal Penal

Artículo 169.- Control judicial. En los casos
contemplados en los dos artículos anteriores, la víctima podrá
provocar la intervención del juez de garantía deduciendo la
querella respectiva.

Si el juez admitiere a tramitación la querella, el fiscal
deberá seguir adelante la investigación conforme a las
reglas generales.