Artículo 167 del Código Procesal Penal
Artículo 167.- Archivo provisional. En tanto no se
hubiere producido la intervención del juez de garantía en el
procedimiento, el ministerio público podrá archivar
provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren
antecedentes que permitieren desarrollar actividades
conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá
someter la decisión sobre archivo provisional a la
aprobación del Fiscal Regional.
La víctima podrá solicitar al ministerio público la
reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de
investigación. Asimismo, podrá reclamar de la denegación
de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio
público.