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Artículo 160 del Código Procesal Penal

Artículo 160.- Presunción de derecho del perjuicio. Se
presumirá de derecho la existencia del perjuicio si la
infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías
y de los derechos reconocidos en la Constitución, o en
las demás leyes de la República.