Artículo 158 del Código Procesal Penal
Artículo 158.- Recurso de apelación. Serán apelables las
resoluciones que negaren o dieren lugar a las medidas
previstas en este Título.
Artículo 158.- Recurso de apelación. Serán apelables las
resoluciones que negaren o dieren lugar a las medidas
previstas en este Título.