Artículo 157 ter del Código Procesal Penal

Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial.
Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el
Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del
procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán
solicitar al juez que decrete el desalojo del o los
ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública,
acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes
de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve
plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso
alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención
por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos
129, 130 y 134.