Artículo 157 bis del Código Procesal Penal

Artículo 157 bis.- Concesión de medidas sin audiencia del
afectado. Las medidas solicitadas para asegurar bienes
sobre los cuales hacer efectivo el comiso de ganancias o de
valor equivalente de bienes o efectos podrán ser
decretadas sin audiencia del afectado.

Si se procede de este modo, el juez deberá fijar un plazo
no inferior a treinta días ni superior a ciento veinte
días para que el Ministerio Público formalice la
investigación respectiva. Transcurrido este plazo sin que se produzca
la formalización, o sin que el Ministerio Público
solicite la mantención de la medida con ocasión de la
formalización, la medida quedará sin efecto.