Artículo 156 del Código Procesal Penal
Artículo 156.- Suspensión temporal de otras medidas
cautelares personales. El tribunal podrá dejar temporalmente
sin efecto las medidas contempladas en este Párrafo, a
petición del afectado por ellas, oyendo al fiscal y previa
citación de los demás intervinientes que hubieren participado
en la audiencia en que se decretaron, cuando estimare que
ello no pone en peligro los objetivos que se tuvieron en
vista al imponerlas. Para estos efectos, el juez podrá
admitir las cauciones previstas en el artículo 146.