Artículo 144 del Código Procesal Penal

Artículo 144.- Modificación y revocación de la
resolución sobre la prisión preventiva. La resolución
que ordenare o rechazare la prisión preventiva será
modificable de oficio o a petición de cualquiera de los
intervinientes, en cualquier estado del procedimiento.

Cuando el imputado solicitare la revocación de la
prisión preventiva el tribunal podrá rechazarla de
plano; asimismo, podrá citar a todos los intervinientes
a una audiencia, con el fin de abrir debate sobre la
subsistencia de los requisitos que autorizan la
medida.

Si la prisión preventiva hubiere sido rechazada,
ella podrá ser decretada con posterioridad en una
audiencia, cuando existieren otros antecedentes que, a
juicio del tribunal, justificaren discutir nuevamente
su procedencia.