Artículo 14 del Código Procesal Penal
Artículo 14.- Días y horas hábiles. Todos los días y
horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento
penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de
días feriados.
No obstante, cuando un plazo de días concedido a los
intervinientes venciere en día feriado, se considerará
ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no
fuere feriado.