Artículo 139 del Código Procesal Penal
Artículo 139.- Procedencia de la prisión
preventiva. Toda persona tiene derecho a la libertad
personal y a la seguridad individual.
La prisión preventiva procederá cuando las demás
medidas cautelares personales fueren estimadas por el
juez como insuficientes para asegurar las finalidades
del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la
sociedad.