Artículo 136 del Código Procesal Penal

Artículo 136.- Fiscalización del cumplimiento del deber
de información. El fiscal y, en su caso, el juez, deberán
cerciorarse del cumplimiento de lo previsto en el artículo
precedente. Si comprobaren que ello no hubiere ocurrido,
informarán de sus derechos al detenido y remitirán oficio,
con los antecedentes respectivos, a la autoridad
competente, con el objeto de que aplique las sanciones
disciplinarias correspondientes o inicie las investigaciones penales
que procedieren.