Artículo 126 del Código Procesal Penal
Artículo 126.- Presentación voluntaria del imputado. El
imputado contra quien se hubiere emitido orden de detención
por cualquier autoridad competente podrá ocurrir siempre
ante el juez que correspondiere a solicitar un
pronunciamiento sobre su procedencia o la de cualquier otra medida
cautelar.