Artículo 124 del Código Procesal Penal

Artículo 124. Exclusión de otras medidas. Cuando
la imputación se refiriere a faltas, o delitos que la
ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas
de libertad, no se podrán ordenar medidas cautelares
que recaigan sobre la libertad del imputado, con
excepción de la citación.

Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar
en los casos a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 134 o cuando procediere el arresto por falta
de comparecencia, la detención o la prisión preventiva
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.