Artículo 124 bis del Código Procesal Penal
Artículo 124 bis.- Tratándose del caso previsto en los
párrafos tercero y final del numeral 6 del artículo 10 del
Código Penal, no se podrán ordenar medidas cautelares que
recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de
la citación y las medidas cautelares previstas en los
literales d) y g) del artículo 155. Lo anterior, no será
aplicable si en el curso de la investigación surgen antecedentes
calificados que justifiquen la existencia de un delito.