Artículo 119 del Código Procesal Penal

Artículo 119.- Derechos del querellado frente al
desistimiento. El desistimiento de la querella dejará a salvo el
derecho del querellado para ejercer, a su vez, la acción
penal o civil a que dieren lugar la querella o acusación
calumniosa, y a demandar los perjuicios que le hubiere
causado en su persona o bienes y las costas.

Se exceptúa el caso en que el querellado hubiere aceptado
expresamente el desistimiento del querellante.