Artículo 116 del Código Procesal Penal

Artículo 116.- Prohibición de querella. No podrán
querellarse entre sí, sea por delitos de acción pública o privada:

a) Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere
cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de
bigamia.

b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno
hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.

c) Los consanguíneos en toda la línea recta, los
colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos
cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o
hijos.