Artículo 109 ter del Código Procesal Penal
Artículo 109 ter.- Deber de prevención de la
victimización secundaria. Las personas e instituciones que intervienen
en el proceso penal, en sus etapas de denuncia,
investigación y juzgamiento tienen el deber de prevenir la
victimización secundaria, esto es, evitar toda consecuencia
negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su
interacción en el proceso penal.
Anualmente Carabineros de Chile, la Policía de
Investigaciones de Chile, el Servicio Médico Legal, el Ministerio de
Salud, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública
y el Poder Judicial realizarán planes de formación y
perfeccionamiento que aborden la prevención de la
victimización secundaria y la perspectiva de género en el proceso
penal y fomenten una protección especial de las víctimas de
violencia de género.