Artículo 109 del Código Procesal Penal
Artículo 109.- Derechos de la víctima. La víctima podrá
intervenir en el procedimiento penal conforme a lo
establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes
derechos:
a) Solicitar medidas de protección frente a probables
hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su
familia;
b) Presentar querella;
c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a
perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho
punible;
d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que
éste pidiere o se resolviere la suspensión del
procedimiento o su terminación anticipada;
e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de
pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o
definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa.
f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la
sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido
en el procedimiento.
g) Ser informada acerca de las postulaciones a la
libertad condicional y de la concesión de permisos de salida
ordinarios de la persona condenada. Para tales efectos, el
tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar
a la víctima si desea mantenerse informada de esta
materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un
medio de notificación. Recibida por el tribunal la
comunicación por parte de Gendarmería de Chile de que una persona
ha solicitado la libertad condicional, o que se le ha
concedido algún permiso de salida ordinario, deberá notificar
dichas circunstancias a la víctima dentro del plazo de
cinco días.
Tratándose de los delitos previstos en el Código Penal,
en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150
A; 150 D; 361; 362; 363; 365 bis; 366, incisos primero y
segundo; 366 bis; 366 quáter; 367; 367 ter; 372 bis; 411
quáter, cuando se cometan con fines de explotación sexual, y
433, número 1, en relación con la violación, así como
también cualquier delito sobre violencia en contra de las
mujeres, las víctimas tendrán además derecho a:
a) Contar con acceso a asistencia y representación judicial.
b) No ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni
cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida.
c) Obtener una respuesta oportuna, efectiva y justificada.
d) Que se realice una investigación con debida diligencia
desde un enfoque intersectorial, incorporando la
perspectiva de género y de derechos humanos.
e) Recibir protección a través de las medidas
contempladas en la legislación, cuando se encuentre amenazada o
vulnerada su vida, integridad física, indemnidad sexual o
libertad personal.
f) La protección de sus datos personales y los de sus
hijas e hijos, respecto de terceros, y de su intimidad, honra
y seguridad, para lo cual el tribunal que conozca del
respectivo procedimiento podrá disponer las medidas que sean
pertinentes.
g) Participar en el procedimiento recibiendo información
clara, oportuna y completa de la causa. En particular,
podrán obtener información de la causa personalmente, sin
necesidad de requerir dicha información a través de un
abogado.
h) Que se adopten medidas para prevenir la victimización
secundaria, esto es, evitar toda consecuencia negativa que
puedan sufrir con ocasión de su interacción en el proceso
penal. Con dicha finalidad, la denuncia debe ser recibida
en condiciones que garanticen el respeto por su
seguridad, privacidad y dignidad. La negativa o renuencia a recibir
la denuncia se considerará una infracción grave al
principio de probidad administrativa.
Asimismo, tendrá derecho a que su declaración sea
recibida en el tiempo más próximo desde la denuncia, por personal
capacitado de Carabineros de Chile, de la Policía de
Investigaciones de Chile o del Ministerio Público y cuente con
el soporte necesario para evitar que vuelva a realizarse
durante la etapa de investigación, a menos que ello sea
indispensable para el esclarecimiento de los hechos o que la
propia víctima lo requiera. La declaración judicial
deberá ser recibida por jueces capacitados, y se garantizará en
los casos referidos, el respeto por la seguridad,
privacidad y dignidad de la víctima.
Los derechos precedentemente señalados no podrán ser
ejercidos por quien fuere imputado del delito respectivo, sin
perjuicio de los derechos que le correspondieren en esa
calidad.