Artículo 103 bis del Código Procesal Penal

Artículo 103 bis.- Sanciones al defensor que no asistiere
o abandonare la audiencia injustificadamente. La ausencia
injustificada del defensor a la audiencia del juicio
oral, a la de preparación del mismo o del procedimiento
abreviado, como asimismo a cualquiera de las sesiones de éstas,
si se desarrollaren en varias, se sancionará con la
suspensión del ejercicio de la profesión, la que no podrá ser
inferior a quince ni superior a sesenta días. En idéntica
sanción incurrirá el defensor que abandonare
injustificadamente alguna de las mencionadas audiencias, mientras éstas
se estuvieren desarrollando.

El tribunal impondrá la sanción después de escuchar al
afectado y recibir la prueba que ofreciere, si la estimare
procedente.