Artículo 1 del Código Procesal Penal
Artículo 1º.- Juicio previo y única persecución. Ninguna
persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de
las medidas de seguridad establecidas en este Código,
sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un
tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio
previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las
normas de este cuerpo legal.
La persona condenada, absuelta o sobreseída
definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un
nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.