Artículo 99 del Código Penal
ART. 99.
Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el
tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella,
cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de
que comience a correr otra vez.
ART. 99.
Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el
tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella,
cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de
que comience a correr otra vez.