Artículo 98 del Código Penal
ART. 98.
El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la
fecha de la sentencia de término o desde el
quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.
ART. 98.
El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la
fecha de la sentencia de término o desde el
quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.